|
DESDE CUBA
Ciudad de la Habana,
25 de agosto de 2008.
A: Juan Escalona
Reguera
Fiscal General de la República de Cuba
Señor Fiscal
General:
Por medio de la
presente, los abajo firmantes,
Jorge Luis García Pérez “Antúnez”,
natural de Placetas, ciudadano cubano, mayor de
edad con carné de identidad No.64101024387, ex
preso político, y vecino de 7ma del Sur No.5
entre Paseo Martí y Primera del Este, Placetas,
Villa Cara.
Vladimiro Roca Antúnez,
natural de Ciudad de La Habana y ciudadano
cubano, mayor de edad de estado civil casado,
universitario, con carné de identidad
No.42122102162, ex preso político y vecino de la
calle 36 No.105, entre 41 y 43, Nuevo Vedado.
Martha Beatriz Roque Cabello,
natural de Ciudad de la Habana y ciudadana
cubana, soltera, Licenciada en Economía, con
carné de identidad No.45051602056, presa
política del Grupo de los 75, con licencia
extrapenal, y vecina de la calle Luis Estévez
No.352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa, Santos
Suárez, Municipio 10 de Octubre,
todos en pleno uso
de nuestras facultades mentales, concurrimos
ante Ud., como alto responsable de la
observancia de la legalidad, para exponerle lo
que a continuación relacionamos:
FUNDAMENTOS DE HECHO
1) Que como es
habitual, los días 19, 20 y 21 de mayo próximo
pasado fu transmitido el programa televisivo
“Mesa Redonda”.
2) Que, refiriéndose a los
programas antes mencionados, el periódico
“Granma”, Órgano Oficial del Comité Central del
Partido Comunista de Cuba, (que según el
Artículo 5
de la Constitución de la República, es la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del
Estado, que organiza y orienta los esfuerzos
comunes hacia los altos fines de la construcción
del socialismo y el avance hacia la sociedad
comunista),
publicó los días 20, 21 y 22 de
mayo del presente año, bajo el título: “¿Rescate
Jurídico o Instigación Criminal?, resúmenes de
los documentos que fueron mostrados en el citado
programa, así como partes de las intervenciones
de las personas que participaron. A lo que ellos
llamaron “pruebas”, que consistían en: correos
electrónicos, fotos, documentos escritos, partes
de conversaciones telefónicas y videos que
serían denominados “pruebas”, amén de fragmentos
de las intervenciones de personas que
participaron en esas transmisiones televisivas.
3) Tanto la
intervención de la correspondencia, las fotos
tomadas, las partes de las llamadas telefónicas,
los documentos mostrados, y los videos,
perseguían el objetivo de atribuir a los
firmantes, hechos delictivos relacionados –según
explicó el Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe Pérez Roque, en Conferencia de Prensa el
22 de mayo, reciente- …”con los resultados de
una investigación sobre el terrorismo”.
Todo lo anterior
tuvo amplia cobertura publicitaria por
televisión, radio y prensa plana.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
1) El artículo 57 de la
Constitución de la República prescribe:
“La
correspondencia es inviolable. Solo puede ser
ocupada, abierta y examinada en los casos
previstos por la ley. Se guardara secreto de
los asuntos ajenos al hecho que motivare el
examen. El mismo principio se observara con
respecto a las comunicaciones cablegráficas,
telegráficas y telefónicas”.
Basta observar los
videos de las “Mesas Redondas” en cuestión para
constatar la violación de este precepto
constitucional.
2) Se viola también
la norma sustantiva contenida en el artículo 289
del Código Penal “Violación y Revelación del
Secreto de la Correspondencia”, en sus incisos
correspondientes. Además, el Código Penal
condena igualmente al que “…con el propósito de
perjudicar a otro o de procurar para sí o para
un tercero un beneficio, revele un secreto que
conoce a través de carta, telegrama, despacho o
cualquier otra correspondencia no dirigida a él…”
(Artículo 290.1)
3) El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos de las Naciones Unidas, firmado por el
canciller cubano en Nueva York, en febrero
pasado, no está vigente aún en Cuba. No
obstante, y dado que esa firma implica una
voluntad y un compromiso del actual gobierno,
con el propio pueblo y la comunidad
internacional, queremos dejar constancia de que,
de estar en vigor se estaría violando también
los artículos 2.1, 17.1 y 22.1.
Consecuentemente con
lo expuesto en los Fundamentos de Derecho del
Primero al Tercero, especialmente en los dos
primeros, estos hechos revisten el carácter de
delictivos y atribuibles, de acuerdo con la ley,
a los ciudadanos: Randy Alonso, Lázaro Barredo
Medina, Manuel Hevia, coronel Adalberto Rabeiro,
Reinaldo Taladrid y Josefina Vidal Ferreiro.
Todas estas personas intervinieron en el
programa televisivo “Mesa Redonda”, transmitidos
los días 19, 20 y 21 de mayo, próximo pasado;
así como, en la Conferencia de Prensa del 19 de
mayo. Todos son públicamente conocidos y
localizables, por lo que no es necesario añadir
algún otro dato.
Sirva también la
presente como denuncia ante esa Fiscalía para
que proceda a abrir la investigación
correspondiente que conduzca a la depuración de
las responsabilidades que incumban a cada uno de
los actuantes en los hechos descritos.
Sin más,
Jorge Luis García Pérez (Antúnez) Vladimiro
Roca Antúnez Martha Beatriz Roque Cabello |