Junta Directiva
Quienes Somos
Misión de M.A.R.
Boletines "Por Cuba"
Noticias de M.A.R.
Foros
Documentales de M.A.R.
Oposición Cubana
Periodismo Independiente
Documentos importantes *
Declaración Universal
Reportes
Crímenes a la humanidad
Masacres del Castrismo
Cubanos Asesinados
A 90 Millas
Caso de los 5 espías cubanos
Galería de Fotos
Año 2008
Año 2007
Año 2006
Año 2005
Año 2004
Año 2003

WebTech Support
www.netforcuba.org
.

 
  Masacres del Castrismo  
     
 
cont...

II. EL ACTO ILÍCITO DEBE SER IMPUTABLE AL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA

97. A fin de determinar si los graves hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994 son imputables al Estado cubano como persona jurídica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera necesario analizar y establecer la identificación de los autores materiales de los hechos. Dentro de ese contexto, es fundamental tomar en consideración la información proporcionada por el Gobierno cubano.

98. En primer lugar, tenemos el Comunicado Oficial del Ministerio del Interior que señala: "Las investigaciones realizadas por las autoridades correspondientes con relación a los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994, en los cuales un barco-remolcador perteneciente a la Empresa de Servicios Marítimos del Ministerio de Transporte se hundió siete millas al norte del puerto de `La Habana', han revelado que el naufragio tuvo lugar debido a una colisión entre dicho remolcador y otro de la misma empresa que trataba de capturarlo".

99. Por su parte, el Jefe de Estado cubano manifestó en sus declaraciones a la prensa que "...sin averiguar lo que pasó, culpaba a las autoridades cubanas del hundimiento del barco. Con una perfidia increíble decían: Embarcaciones gubernamentales. En el Estado socialista todo es del Estado: los ómnibus, los trenes, los barcos, los mercantes, los remolcadores, pero son manejados por civiles, y las autoridades estaban representadas allí, fundamentalmente, con las patrullas guardafronteras". Más adelante Fidel Castro reiteró "Pero yo veía muy pérfido el propósito de llamar gubernamentales a las embarcaciones, porque lo que querían decir con eso es que era una responsabilidad gubernamental el hundimiento del barco".

100. Como descargo a lo manifestado por el Gobierno los peticionarios manifestaron que "Con este argumento el Jefe de Estado cubano pretende exculpar a su Gobierno. Sin embargo, es preciso tomar en cuenta cómo son las estructuras internas del Estado para percatarnos que toda actividad está bajo el control estatal centralizado". Señala, asimismo, que "a tenor de la Constitución Política socialista de 1976, los medios de producción son estatales (artículos 15, 16, y 17) y la economía es centralizada. Todo el que trabaja en las empresas estatales es empleado del Gobierno. Dentro de cada empresa estatal existen dos tipos de controles: (a) El Gerencial, que responde al administrador y (b) El Político, que es responsabilidad del Secretario del Partido Comunista de dicha empresa. El Partido Comunista es el único partido legal en el país (artículo 5 de la Constitución). Un tercer elemento de importancia en las empresas es la presencia de elementos de la policía de seguridad que corre a cargo del Partido".

101. Una vez evaluada la posición de ambas partes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar que está demostrado que los tripulantes que conducían los cuatro barcos que hundieron al remolcador "13 de Marzo" eran funcionarios de la Empresa Estatal de Servicios Marítimos del Ministerio de Transporte. Por otra parte, lo afirmado por los peticionarios de que toda la actividad laboral está centralizada y subordinada al Partido de Gobierno es una cuestión que ha sido comprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En su Informe Anual de 1994, la Comisión señaló que:

...la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo información sobre el excesivo control que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos. Control que, por cuestiones ideológicas, se ejerce en la vida cotidiana de cada persona y que se manifiesta especialmente en los centros de trabajo. En efecto, la "confiabilidad" en el campo laboral juega un factor determinante a la hora de definir "la idoneidad" de cualquier empleado, confiabilidad que incluye los aspectos políticos y la actitud ante la defensa o requerimientos de toda índole de la dirección del lugar de trabajo, el Gobierno o el partido. También fue informada la Comisión Interamericana que los trabajadores --antes o después de ser contratados-- son normalmente sujetos a investigaciones por los Comités de Defensa de la Revolución, o Departamento Técnico de Investigaciones, o incluso por el mismo Partido, a fin de definir o determinar si esas personas caen dentro del rubro de "confiables". Si se determina que el trabajador no es confiable se le separará del cargo, sin tener en cuenta los años de experiencia, servicio u otras cualidades. Lo grave del asunto es que los dictámenes de "no confiabilidad" no son apelables ante los órganos de justicia laboral.

102. Queda claro entonces, que está ampliamente demostrado que quienes hundieron y dieron muerte a las 41 personas fueron funcionarios de una empresa del Estado cubano subordinados de hecho y de derecho a los requerimientos del Partido Gobernante. En consecuencia, los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de 1994 son imputables a ese Estado como persona jurídica. La Comisión Interamericana desea destacar, asimismo, que es muy grave que el Estado cubano no haya identificado y sancionado a los responsables para que tan graves hechos no vuelvan a repetirse en el futuro.

III. DEBE HABERSE PRODUCIDO UN PERJUICIO O UN DAÑO COMO CONSECUENCIA DEL ACTO ILÍCITO

103. A juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los daños producidos como consecuencia de los actos ilícitos cometidos por el Estado cubano son los siguientes: a) el daño físico irreparable, consistente en la muerte de las 41 personas que naufragaron en el remolcador "13 de Marzo"; b) el daño moral y sicológico causado a los familiares de las víctimas y sobrevivientes, consistente en el sufrimiento emocional por la pérdida de los seres queridos, el trauma resultante de los hechos, y la imposibilidad de recuperar los cadáveres para darles una adecuada sepultura, todo ello sumado al conocimiento de que no se les ha hecho justicia, es decir que la muerte ocasionada por funcionarios estatales cubanos se mantiene impune; y c) el daño material, consistente en el lucro cesante y daño emergente.

104. En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el Estado cubano está en la obligación de reparar el daño causado e indemnizar a los familiares de las víctimas y sobrevivientes del remolcador "13 de Marzo".


VIII. CONCLUSIONES

105. El Estado de Cuba es responsable de la violación del derecho a la vida --artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-- de las 41 personas que naufragaron y perecieron como consecuencia del hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo", hechos ocurridos a siete millas de distancia de las costas cubanas, el 13 de julio de 1994. Las personas que fallecieron aquella madrugada son: Leonardo Notario Góngora, Marta Tacoronte Vega, Caridad Leyva Tacoronte, Yausel Eugenio Pérez Tacoronte, Mayulis Méndez Tacoronte, Odalys Muñoz García, Pilar Almanza Romero, Yaser Perodín Almanza, Manuel Sánchez Callol, Juliana Enriquez Carrasana, Helen Martínez Enríquez, Reynaldo Marrero, Joel García Suárez, Juan Mario Gutiérrez García, Ernesto Alfonso Joureiro, Amado Gonzáles Raices, Lázaro Borges Priel, Liset Alvarez Guerra, Yisel Borges Alvarez, Guillermo Cruz Martínez, Fidelio Ramel Prieto-Hernández, Rosa María Alcalde Preig, Yaltamira Anaya Carrasco, José Carlos Nicole Anaya, María Carrasco Anaya, Julia Caridad Ruiz Blanco, Angel René Abreu Ruiz, Jorge Arquímedes Lebrigio Flores, Eduardo Suárez Esquivel, Elicer Suárez Plascencia, Omar Rodríguez Suárez, Miralis Fernández Rodríguez, Cindy Rodríguez Fernández, José Gregorio Balmaceda Castillo, Rigoberto Feut Gonzáles, Midalis Sanabria Cabrera, y cuatro víctimas más que no pudieron ser identificadas.

106. El Estado de Cuba es responsable de la violación a la integridad personal --artículo I de la Declaración Americana-- de las 31 personas que sobrevivieron al naufragio del barco remolcador "13 de Marzo", como consecuencia del trauma emocional resultante del mismo. Las víctimas sobrevivientes son: Mayda Tacoronte Verga, Milena Labrada Tacoronte, Román Lugo Martínez, Dasy Martínez Findore, Tacney Estévez Martínez, Susana Rojas Martínez, Raúl Muñoz García, Janette Hernández Gutiérrez, Modesto Almanza Romero, Fran Gonzáles Vásquez, Daniel Gonzáles Hernández, Sergio Perodín Pérez, Sergio Perodín Almanza, Gustavo Guillermo Martínez Gutiérrez, Yandi Gustavo Martínez Hidalgo, José Fabian Valdés, Eugenio Fuentes Díaz, Juan Gustavo Bargaza del Pino, Juan Fidel Gonzáles Salinas, Reynaldo Marrero Canarana, Daniel Prieto Suárez, Iván Prieto Suárez, Jorge Luis Cuba Suárez, María Victoria García Suárez, Arquímedes Venancio Lebrigio Gamboa, Yaussany Tuero Sierra, Pedro Francisco Garijo Galego, Julio César Domínguez Alcalde, Armando Morales Piloto, Juan Bernardo Varela Amaro, y Jorge Alberto Hernández Avila.

107. El Estado de Cuba es responsable de la violación del derecho de tránsito y del derecho a la justicia --de las 72 personas que intentaron huír de Cuba--, consagrados en los artículos VIII y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


IX. RECOMENDACIONES

108. Se recomienda al Estado cubano realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los responsables del hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo", hechos que ocasionaron la muerte de 41 personas.

109. Se recomienda al Estado cubano que proceda a recuperar la embarcación hundida y a rescatar, y entregar los restos de las víctimas a sus familiares.

110. Se recomienda al Estado cubano que pague una justa indemnización compensatoria a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.

Por tanto,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

CONCLUYE:

Transmitir el presente informe al Estado de Cuba y a los peticionarios.

Publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA de conformidad con los artículos 53 (3) y (4) de su Reglamento, toda vez que el Estado cubano no cumplió con las recomendaciones ni dio respuesta al Informe Confidencial Nº 16/96 de fecha 3 de mayo de 1996.


{1} Cabe señalar que el Gobierno cubano fue invitado a participar en esta audiencia, pero la Sección de Intereses no envió a ningún representante.

{2} Jorge Alberto Hernández: Siendo las 4:00 horas de la madrugada del día 13 de julio de 1994, se hacen a la mar un grupo de hombres, mujeres y niños con el objeto de emigrar hacia los Estados Unidos. Al salir del morro el [barco] remolcador Nº 2 los embiste sin causarles daño. Así es que continúan hasta situarse mar adentro, en donde comienzan a ser embestidos por los remolcadores Nº 2, 3, y 5. El [barco] remolcador donde ellos se encontraban recibió golpes a babor y estribor. Que los atacaban con chorros de agua y les arrojaban extinguidores. Como no logran detenerlos, deciden hundir el remolcador. Seguidamente, uno de los remolcadores los embistió de frente, a pesar que ellos --cuando los iluminaban con reflectores-- les mostraban que estaban con niños. Después de la última embestida, se hunde la embarcación debido a que habían destrozado la popa. Después de hundirlos se quedaron los remolcadores tirándoles chorros de agua a las personas que estaban nadando para tratar de salvarse. Posteriormente, empezó el proceso de rescate. Siempre hubo un guardacosta [cubano] observando la situación, sin hacer nada al respecto. Los remolcadores no los auxiliaban, les decían que fueran nadando hacia los guardacostas. Que algunos subieron [a la embarcación del guardacostas], pero unos niños que estaban en una caja fueron muertos cuando el mismo los pasó por arriba.

Arquímedes Lebrigio: Manifiesta que fue presionado por el Gobierno de Cuba para declarar que el barco [remolcador] hacía agua desde que salió de la costa. Cuando zarpó la barca, él [testigo] se encontraba en la zona baja del mismo, y pudo constatar que no hacía agua por ninguna parte. Cuando subió a la cubierta de la embarcación observó que eran embestidos por la proa y la popa. Los que estaban embistiéndolos les manifestaban que el remolcador se hundía, a lo que ellos replicaron que eso no era así y que si querían llegaban a la China. Que con anterioridad a su uso, el timón del remolcador fue reparado, pero no su estructura. El remolcador que utilizaron era bueno en comparación con los otros. Y que perdió un hijo, pero nunca le fue entregado el cadáver.

María Victoria García Suárez: Nosotros nos íbamos del país en un remolcador a las tres de la mañana. Salimos bien, pero después nos dicen que salgamos para afuera las mujeres y los niños. Salimos unos cuantos, los niños más grandecitos, en eso vemos que vienen dos remolcadores de bombero atrás de nosotros. Se pegan a los lados y entonces empiezan a tirarnos agua --agua a presión--. Entonces seguimos y les decíamos que no nos hicieran daño, que llevábamos niños allí y les enseñamos los niños y ellos seguían tirando agua. Después vimos dos más [remolcadores] como a siete millas y se pusieron uno por cada lado: uno al frente, otro detrás y uno de cada lado. Y entonces, los cuatro empezaron a tirarnos agua y uno de los buques agarró a chocarnos y tiraban agua también por la orilla del barco; lanzaban agua para que se fuera [el barco] de lado, y entonces tuvieron que cerrar la cabina para que no se mojara el motor...Entonces, los del lado empezaron a darnos golpes y a darnos golpes hasta que lo rompieron por el lado derecho y lo viraron, y ahí fue donde se hundió el barco. ¿Quiénes venían en los barcos que los persiguieron? Bueno, venía el patrón, el maquinista, amistades y familiares. ¿Quiénes venían en el barco que venía persiguiéndolos a ustedes? ¿Quiénes venían? Los que venían persiguiéndonos estaban vestidos de civil, muchos sin camisa también. Eran cuatro, cuatro barcos. ¿Les dieron la voz de alto? ¿Qué es lo que ellos pretendían cuando tiraban agua?. No, en ningún momento nos dijeron que nos paráramos. Entonces lo que hicieron fue echarnos agua. Entonces llega un momento en que nosotros vemos que no podemos seguir porque iba a ser fatal y paramos porque el agua estaba entrando. Entonces paramos y les dijimos: --Miren nos viramos para atrás, nosotros ya estamos parados y nos vieron parados, y ahí fue donde le dio por el lado y lo viró--. Ahí, cuando los viró, ¿qué pasó con ustedes? Los que estábamos afuera, todos nos hundimos y el barco se hundió inmediatamente, pero los que estábamos afuera tratamos de subir. Estaba muy profundo. Yo llevaba el niño mío, lo llevaba aguantado, no lo solté y entonces lo subí, pero yo no sé nadar, entonces yo subí pero volvía de nuevo para abajo. Entonces cuando subí había una mujer que estaba ahogada, estaba flotando a mi lado, entonces me agarré de ella, cargué al niño --había mucho oleaje-- entonces no pude... no pude, ya estaba ahogado... ¿Qué edad tenía el niño? Tenía diez años de edad, cumplía once años el dos de agosto. Ya estaba ahogado, entonces seguí con él, cuando lo ví ahogado seguí aguantándolo, porque ví que ya no tenía fuerzas para resistir, entonces tenía que sacarlo porque a lo mejor se salvaba. ¿Cómo salieron del agua? Ahí se me fue el niño, no pude con él, estaba muy obscuro. Entonces después nos agarramos de la madera roja, y entonces ví cuando venía la GRIFI...¿Qué es la GRIFI? La GRIFI es la guarda-costera, la guarda-frontera, y entonces antes que viniera la GRIFI estaban los cuatro remolcadores --los que nos estaban hundiendo-- y nosotros les dijimos que nos salvaran, que nos subieran, que habían niños, y lo que hacían era reirse y que si queríamos salvarnos, le pidieramos ayuda a la GRIFI, que ellos nos iban a salvar. Entonces se fueron cuando ven&iacut

Jeanette Hernández Gutierrez: Cuando nosotros embarcamos todo estaba muy bien; no había nadie, nada que se nos metiera en el medio ningún obstáculo. Cuando nosotros vamos saliendo de la Bahía vemos dos remolcadores apagados, en la boca de la Bahía. Ellos nos dejaron salir, pero después empiezan los chorros de las mangueras de agua, eran constantes, los chorros no nos los quitaban sabiendo que iban niños. Cuando salimos nos damos cuenta que... había gente en el malecón; parece que había actividad --entiende-- en el muro del malecón, parece que había actividad. Yo me imagino que han visto todo, por lo menos el empezar de lo que sucedió. Cuando nosotros llegamos a siete millas, ellos se mantuvieron lejos de nosotros, pero con las mangueras de agua, a presión, que es una fuerza terrible, los niños aguantándolo con miedo a que se cayeran, los hombres atrás de nosotros con miedo a que nosotros nos cayéramos, pero para que vieran que habían niños y mujeres tuvimos que salir arriba, para que ellos se cercioraran de eso y no cometieran ningún asesinato ni nada. Cuando estábamos a siete millas, nosotros vemos que ellos aceleran y se nos ponen al lado y como ya no se veían las costas cubanas --porque ya no se miraba nada, ni las luces del malecón, ni el faro, no se veía nada-- que se supone sea de siete o diez millas más o menos, como dicen ellos. Ellos empiezan a darnos bandazos. Nosotros cogemos miedo por los niños, no por nosotros porque si hubiéramos sido nosotros no nos importa, pero eran niños, y niños de cinco meses en adelante. Nosotros levantamos los niños y ellos lo ven y empezamos a gritarles que por favor... que por favor no hagan eso y ellos no hacen caso. Inclusive, un muchacho que iba con nosotros, Román --que está preso actualmente-- le grita a uno de los que estaba manejando los remolcadores y la manguera: Chino, calmao, no hagas esto. Mira aquí hay niños... y le enseña a su hijastra que tiene tres años, y si a él no le quitan esa niña --si él no la baja-- le matan la niña, a chorros de presión. Ellos en ningún momento dispararon tiros, pero en ningún momento nos dijeron con el altavoz que paráramos ni nada. Ellos simplemente nos dejan salir de la bahía y nos atacan a siete millas, donde no hay testigos --que ustedes saben que en el mar abierto no hay testigos--. Cuando ellos ven eso, que nos están dando bandazos y todo eso, se nos pone un remolcador por detrás, el más grande... el más grande de los remolcadores que era verde con una raya roja --un rayo rojo-- se nos sube en popa y nos parte la mitad del barco de la parte de atrás. Entonces, en ese momento por poco caen dos hombres al agua, entre ellos mi esposo y Román, este muchacho que le gritaba que no tiraran que habían niños. Cuando sucede esto...el barco queda a la deriva porque el patrón, que se llamaba Fidencio Ramel, lo tumban con los chorros de presión de agua --lo tumban al mar--. Él desapareció, así inesperadamente y cuando Raúl, a quien le están asumiendo toda la responsabilidad, ve que estamos a la deriva, sube y va corriendo para allá arriba. Él tenía noción de cómo se manejaba. Entonces con su noción, él trata de ayudarnos --no-- de salvarnos, porque ya el barco tenía tanta agua por los chorros de presión porque lo tiraban directamente a la bodega --directamente allí--, a la cara de los niños. Los niños inclusive tenían que bajar la cara, porque eso no es fácil respirarlo ni tragarlo, por lo menos los ni&nt

{3} Manual de Derecho Internacional Público, Max Sorensen, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, pág. 508. Dichos elementos de responsabilidad internacional son formulados también por Eduardo Jiménez de Aréchaga, en su obra Derecho Internacional Público, Tomo IV, pág. 34, Fundación de Cultura Universitaria, 1991.

{4} Asdrúbal Aguiar, La Responsabilidad Internacional del Estado por Violación de Derechos Humanos, en Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, Tomo I, pág. 127, párrafo 25, San José, Costa Rica, 1994.

{5} Ibid, pág. 127, párrafo 27.

{6} Véase Sir Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law of the Treaties, Manchester University Press, 1973, pág. 208. El concepto de jus cogens está consagrado en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual dispone que "Un Tratado será nulo si, al momento de suscribirse, está en conflicto con una norma perentoria de Derecho Internacional general. Para los efectos de esta Convención, una norma perentoria de Derecho Internacional es una norma aceptada y reconocida por toda la Comunidad de Naciones como una norma que no puede ser derogada y que puede ser modificada solamente por otra norma de Derecho Internacional general posterior a la primera pero con un carácter general".

{7} Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, pág. 71-72, párrafo 175.

{8} CIDH, Informe Anual 1994, OEA/Ser.L/V/II.88, 17 de febrero de 1995, pág. 163.

{9} CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 327.

{10} CIDH, Informe Anual 1994, pág. 162.

{11} Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, pág. 72-73, párrafo 177.

The present document was taken from University of Minnesota - Human Right Library
 

 
 MASACRES

1. "13 de Marzo"


Masacre del Remolcador "13 de Marzo"

La Lista de Pasajeros que murieron en el Remolcador "13 de Marzo"

Testimonio de una madre que sobrevivio al Remolcador "13 de Marzo"

Encuentro con el Malvado (Entrevista al responsable material del hundimiento del Remolcador "13 de Marzo")

Entrevista a un amigo de Jesús, responsable material del hundimiento del Remolcador "13 de Marzo"

Relación de los Sobrevivientes
 

2.
Derribo de Avionetas

El Derribo de las Avionetas de Hermanos al Rescate por Misiles cubanos

Cronología de eventos que desembocarían más tarde en los eventos del 24 de febrero de 1996 (Derribamiento de los aviones de Hermanos al Rescate) (Inglés)

Presione aquí para ver y escuchar el VIDEO que muestra como pilotos del gobierno cubano, derribaban impunemente las dos avionetas civiles de Hermanos al Rescate.
 

 
 

Páginas    1   |   2   |   3   |   4   |   5

 
     
  Principal | Top  
     


M.A.R. POR CUBA
(Madres y Mujeres Anti-Represión)
URL: http://www.marporcuba.org
E-Mail: marporcuba@aol.com