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II. EL ACTO ILÍCITO DEBE
SER IMPUTABLE AL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA
97. A fin de determinar si los graves hechos ocurridos
en la madrugada del 13 de julio de 1994 son imputables
al Estado cubano como persona jurídica, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos considera necesario
analizar y establecer la identificación de los autores
materiales de los hechos. Dentro de ese contexto, es
fundamental tomar en consideración la información
proporcionada por el Gobierno cubano.
98. En primer lugar, tenemos el Comunicado Oficial del
Ministerio del Interior que señala: "Las investigaciones
realizadas por las autoridades correspondientes con
relación a los hechos ocurridos en la madrugada del 13
de julio de 1994, en los cuales un barco-remolcador
perteneciente a la Empresa de Servicios Marítimos del
Ministerio de Transporte se hundió siete millas al norte
del puerto de `La Habana', han revelado que el naufragio
tuvo lugar debido a una colisión entre dicho remolcador
y otro de la misma empresa que trataba de capturarlo".
99. Por su parte, el Jefe de Estado cubano manifestó en
sus declaraciones a la prensa que "...sin averiguar lo
que pasó, culpaba a las autoridades cubanas del
hundimiento del barco. Con una perfidia increíble decían:
Embarcaciones gubernamentales. En el Estado socialista
todo es del Estado: los ómnibus, los trenes, los barcos,
los mercantes, los remolcadores, pero son manejados por
civiles, y las autoridades estaban representadas allí,
fundamentalmente, con las patrullas guardafronteras".
Más adelante Fidel Castro reiteró "Pero yo veía muy
pérfido el propósito de llamar gubernamentales a las
embarcaciones, porque lo que querían decir con eso es
que era una responsabilidad gubernamental el hundimiento
del barco".
100. Como descargo a lo manifestado por el Gobierno los
peticionarios manifestaron que "Con este argumento el
Jefe de Estado cubano pretende exculpar a su Gobierno.
Sin embargo, es preciso tomar en cuenta cómo son las
estructuras internas del Estado para percatarnos que
toda actividad está bajo el control estatal centralizado".
Señala, asimismo, que "a tenor de la Constitución
Política socialista de 1976, los medios de producción
son estatales (artículos 15, 16, y 17) y la economía es
centralizada. Todo el que trabaja en las empresas
estatales es empleado del Gobierno. Dentro de cada
empresa estatal existen dos tipos de controles: (a) El
Gerencial, que responde al administrador y (b) El
Político, que es responsabilidad del Secretario del
Partido Comunista de dicha empresa. El Partido Comunista
es el único partido legal en el país (artículo 5 de la
Constitución). Un tercer elemento de importancia en las
empresas es la presencia de elementos de la policía de
seguridad que corre a cargo del Partido".
101. Una vez evaluada la posición de ambas partes, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
manifestar que está demostrado que los tripulantes que
conducían los cuatro barcos que hundieron al remolcador
"13 de Marzo" eran funcionarios de la Empresa Estatal de
Servicios Marítimos del Ministerio de Transporte. Por
otra parte, lo afirmado por los peticionarios de que
toda la actividad laboral está centralizada y
subordinada al Partido de Gobierno es una cuestión que
ha sido comprobada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. En su Informe Anual de 1994, la
Comisión señaló que:
...la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
continuado recibiendo información sobre el excesivo
control que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos.
Control que, por cuestiones ideológicas, se ejerce en la
vida cotidiana de cada persona y que se manifiesta
especialmente en los centros de trabajo. En efecto, la "confiabilidad"
en el campo laboral juega un factor determinante a la
hora de definir "la idoneidad" de cualquier empleado,
confiabilidad que incluye los aspectos políticos y la
actitud ante la defensa o requerimientos de toda índole
de la dirección del lugar de trabajo, el Gobierno o el
partido. También fue informada la Comisión
Interamericana que los trabajadores --antes o después de
ser contratados-- son normalmente sujetos a
investigaciones por los Comités de Defensa de la
Revolución, o Departamento Técnico de Investigaciones, o
incluso por el mismo Partido, a fin de definir o
determinar si esas personas caen dentro del rubro de "confiables".
Si se determina que el trabajador no es confiable se le
separará del cargo, sin tener en cuenta los años de
experiencia, servicio u otras cualidades. Lo grave del
asunto es que los dictámenes de "no confiabilidad" no
son apelables ante los órganos de justicia laboral.
102. Queda claro entonces, que está ampliamente
demostrado que quienes hundieron y dieron muerte a las
41 personas fueron funcionarios de una empresa del
Estado cubano subordinados de hecho y de derecho a los
requerimientos del Partido Gobernante. En consecuencia,
los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de julio de
1994 son imputables a ese Estado como persona jurídica.
La Comisión Interamericana desea destacar, asimismo, que
es muy grave que el Estado cubano no haya identificado y
sancionado a los responsables para que tan graves hechos
no vuelvan a repetirse en el futuro.
III. DEBE HABERSE PRODUCIDO UN PERJUICIO O UN DAÑO
COMO CONSECUENCIA DEL ACTO ILÍCITO
103. A juicio de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, los daños producidos como consecuencia de los
actos ilícitos cometidos por el Estado cubano son los
siguientes: a) el daño físico irreparable, consistente
en la muerte de las 41 personas que naufragaron en el
remolcador "13 de Marzo"; b) el daño moral y sicológico
causado a los familiares de las víctimas y
sobrevivientes, consistente en el sufrimiento emocional
por la pérdida de los seres queridos, el trauma
resultante de los hechos, y la imposibilidad de
recuperar los cadáveres para darles una adecuada
sepultura, todo ello sumado al conocimiento de que no se
les ha hecho justicia, es decir que la muerte ocasionada
por funcionarios estatales cubanos se mantiene impune; y
c) el daño material, consistente en el lucro cesante y
daño emergente.
104. En consecuencia, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos considera que el Estado cubano está en
la obligación de reparar el daño causado e indemnizar a
los familiares de las víctimas y sobrevivientes del
remolcador "13 de Marzo".
VIII. CONCLUSIONES
105. El Estado de Cuba es responsable de la violación
del derecho a la vida --artículo I de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-- de las
41 personas que naufragaron y perecieron como
consecuencia del hundimiento del barco remolcador "13 de
Marzo", hechos ocurridos a siete millas de distancia de
las costas cubanas, el 13 de julio de 1994. Las personas
que fallecieron aquella madrugada son: Leonardo Notario
Góngora, Marta Tacoronte Vega, Caridad Leyva Tacoronte,
Yausel Eugenio Pérez Tacoronte, Mayulis Méndez Tacoronte,
Odalys Muñoz García, Pilar Almanza Romero, Yaser Perodín
Almanza, Manuel Sánchez Callol, Juliana Enriquez
Carrasana, Helen Martínez Enríquez, Reynaldo Marrero,
Joel García Suárez, Juan Mario Gutiérrez García, Ernesto
Alfonso Joureiro, Amado Gonzáles Raices, Lázaro Borges
Priel, Liset Alvarez Guerra, Yisel Borges Alvarez,
Guillermo Cruz Martínez, Fidelio Ramel Prieto-Hernández,
Rosa María Alcalde Preig, Yaltamira Anaya Carrasco, José
Carlos Nicole Anaya, María Carrasco Anaya, Julia Caridad
Ruiz Blanco, Angel René Abreu Ruiz, Jorge Arquímedes
Lebrigio Flores, Eduardo Suárez Esquivel, Elicer Suárez
Plascencia, Omar Rodríguez Suárez, Miralis Fernández
Rodríguez, Cindy Rodríguez Fernández, José Gregorio
Balmaceda Castillo, Rigoberto Feut Gonzáles, Midalis
Sanabria Cabrera, y cuatro víctimas más que no pudieron
ser identificadas.
106. El Estado de Cuba es responsable de la violación a
la integridad personal --artículo I de la Declaración
Americana-- de las 31 personas que sobrevivieron al
naufragio del barco remolcador "13 de Marzo", como
consecuencia del trauma emocional resultante del mismo.
Las víctimas sobrevivientes son: Mayda Tacoronte Verga,
Milena Labrada Tacoronte, Román Lugo Martínez, Dasy
Martínez Findore, Tacney Estévez Martínez, Susana Rojas
Martínez, Raúl Muñoz García, Janette Hernández Gutiérrez,
Modesto Almanza Romero, Fran Gonzáles Vásquez, Daniel
Gonzáles Hernández, Sergio Perodín Pérez, Sergio Perodín
Almanza, Gustavo Guillermo Martínez Gutiérrez, Yandi
Gustavo Martínez Hidalgo, José Fabian Valdés, Eugenio
Fuentes Díaz, Juan Gustavo Bargaza del Pino, Juan Fidel
Gonzáles Salinas, Reynaldo Marrero Canarana, Daniel
Prieto Suárez, Iván Prieto Suárez, Jorge Luis Cuba
Suárez, María Victoria García Suárez, Arquímedes
Venancio Lebrigio Gamboa, Yaussany Tuero Sierra, Pedro
Francisco Garijo Galego, Julio César Domínguez Alcalde,
Armando Morales Piloto, Juan Bernardo Varela Amaro, y
Jorge Alberto Hernández Avila.
107. El Estado de Cuba es responsable de la violación
del derecho de tránsito y del derecho a la justicia --de
las 72 personas que intentaron huír de Cuba--,
consagrados en los artículos VIII y XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
IX. RECOMENDACIONES
108. Se recomienda al Estado cubano realizar una
exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar
y sancionar a los responsables del hundimiento del barco
remolcador "13 de Marzo", hechos que ocasionaron la
muerte de 41 personas.
109. Se recomienda al Estado cubano que proceda a
recuperar la embarcación hundida y a rescatar, y
entregar los restos de las víctimas a sus familiares.
110. Se recomienda al Estado cubano que pague una justa
indemnización compensatoria a las víctimas
sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos por
los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo
el daño moral.
Por tanto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONCLUYE:
Transmitir el presente informe al Estado de Cuba y a los
peticionarios.
Publicar el presente informe en el Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA de conformidad con los
artículos 53 (3) y (4) de su Reglamento, toda vez que el
Estado cubano no cumplió con las recomendaciones ni dio
respuesta al Informe Confidencial Nº 16/96 de fecha 3 de
mayo de 1996.
{1} Cabe señalar que el Gobierno cubano fue invitado a
participar en esta audiencia, pero la Sección de
Intereses no envió a ningún representante.
{2} Jorge Alberto Hernández: Siendo las 4:00 horas de la
madrugada del día 13 de julio de 1994, se hacen a la mar
un grupo de hombres, mujeres y niños con el objeto de
emigrar hacia los Estados Unidos. Al salir del morro el
[barco] remolcador Nº 2 los embiste sin causarles daño.
Así es que continúan hasta situarse mar adentro, en
donde comienzan a ser embestidos por los remolcadores Nº
2, 3, y 5. El [barco] remolcador donde ellos se
encontraban recibió golpes a babor y estribor. Que los
atacaban con chorros de agua y les arrojaban
extinguidores. Como no logran detenerlos, deciden hundir
el remolcador. Seguidamente, uno de los remolcadores los
embistió de frente, a pesar que ellos --cuando los
iluminaban con reflectores-- les mostraban que estaban
con niños. Después de la última embestida, se hunde la
embarcación debido a que habían destrozado la popa.
Después de hundirlos se quedaron los remolcadores
tirándoles chorros de agua a las personas que estaban
nadando para tratar de salvarse. Posteriormente, empezó
el proceso de rescate. Siempre hubo un guardacosta [cubano]
observando la situación, sin hacer nada al respecto. Los
remolcadores no los auxiliaban, les decían que fueran
nadando hacia los guardacostas. Que algunos subieron [a
la embarcación del guardacostas], pero unos niños que
estaban en una caja fueron muertos cuando el mismo los
pasó por arriba.
Arquímedes Lebrigio: Manifiesta que fue presionado por
el Gobierno de Cuba para declarar que el barco [remolcador]
hacía agua desde que salió de la costa. Cuando zarpó la
barca, él [testigo] se encontraba en la zona baja del
mismo, y pudo constatar que no hacía agua por ninguna
parte. Cuando subió a la cubierta de la embarcación
observó que eran embestidos por la proa y la popa. Los
que estaban embistiéndolos les manifestaban que el
remolcador se hundía, a lo que ellos replicaron que eso
no era así y que si querían llegaban a la China. Que con
anterioridad a su uso, el timón del remolcador fue
reparado, pero no su estructura. El remolcador que
utilizaron era bueno en comparación con los otros. Y que
perdió un hijo, pero nunca le fue entregado el cadáver.
María Victoria García Suárez: Nosotros nos íbamos del
país en un remolcador a las tres de la mañana. Salimos
bien, pero después nos dicen que salgamos para afuera
las mujeres y los niños. Salimos unos cuantos, los niños
más grandecitos, en eso vemos que vienen dos
remolcadores de bombero atrás de nosotros. Se pegan a
los lados y entonces empiezan a tirarnos agua --agua a
presión--. Entonces seguimos y les decíamos que no nos
hicieran daño, que llevábamos niños allí y les enseñamos
los niños y ellos seguían tirando agua. Después vimos
dos más [remolcadores] como a siete millas y se pusieron
uno por cada lado: uno al frente, otro detrás y uno de
cada lado. Y entonces, los cuatro empezaron a tirarnos
agua y uno de los buques agarró a chocarnos y tiraban
agua también por la orilla del barco; lanzaban agua para
que se fuera [el barco] de lado, y entonces tuvieron que
cerrar la cabina para que no se mojara el motor...Entonces,
los del lado empezaron a darnos golpes y a darnos golpes
hasta que lo rompieron por el lado derecho y lo viraron,
y ahí fue donde se hundió el barco. ¿Quiénes venían en
los barcos que los persiguieron? Bueno, venía el patrón,
el maquinista, amistades y familiares. ¿Quiénes venían
en el barco que venía persiguiéndolos a ustedes? ¿Quiénes
venían? Los que venían persiguiéndonos estaban vestidos
de civil, muchos sin camisa también. Eran cuatro, cuatro
barcos. ¿Les dieron la voz de alto? ¿Qué es lo que ellos
pretendían cuando tiraban agua?. No, en ningún momento
nos dijeron que nos paráramos. Entonces lo que hicieron
fue echarnos agua. Entonces llega un momento en que
nosotros vemos que no podemos seguir porque iba a ser
fatal y paramos porque el agua estaba entrando. Entonces
paramos y les dijimos: --Miren nos viramos para atrás,
nosotros ya estamos parados y nos vieron parados, y ahí
fue donde le dio por el lado y lo viró--. Ahí, cuando
los viró, ¿qué pasó con ustedes? Los que estábamos
afuera, todos nos hundimos y el barco se hundió
inmediatamente, pero los que estábamos afuera tratamos
de subir. Estaba muy profundo. Yo llevaba el niño mío,
lo llevaba aguantado, no lo solté y entonces lo subí,
pero yo no sé nadar, entonces yo subí pero volvía de
nuevo para abajo. Entonces cuando subí había una mujer
que estaba ahogada, estaba flotando a mi lado, entonces
me agarré de ella, cargué al niño --había mucho oleaje--
entonces no pude... no pude, ya estaba ahogado... ¿Qué
edad tenía el niño? Tenía diez años de edad, cumplía
once años el dos de agosto. Ya estaba ahogado, entonces
seguí con él, cuando lo ví ahogado seguí aguantándolo,
porque ví que ya no tenía fuerzas para resistir,
entonces tenía que sacarlo porque a lo mejor se salvaba.
¿Cómo salieron del agua? Ahí se me fue el niño, no pude
con él, estaba muy obscuro. Entonces después nos
agarramos de la madera roja, y entonces ví cuando venía
la GRIFI...¿Qué es la GRIFI? La GRIFI es la
guarda-costera, la guarda-frontera, y entonces antes que
viniera la GRIFI estaban los cuatro remolcadores --los
que nos estaban hundiendo-- y nosotros les dijimos que
nos salvaran, que nos subieran, que habían niños, y lo
que hacían era reirse y que si queríamos salvarnos, le
pidieramos ayuda a la GRIFI, que ellos nos iban a salvar.
Entonces se fueron cuando ven&iacut
Jeanette Hernández Gutierrez: Cuando nosotros embarcamos
todo estaba muy bien; no había nadie, nada que se nos
metiera en el medio ningún obstáculo. Cuando nosotros
vamos saliendo de la Bahía vemos dos remolcadores
apagados, en la boca de la Bahía. Ellos nos dejaron
salir, pero después empiezan los chorros de las
mangueras de agua, eran constantes, los chorros no nos
los quitaban sabiendo que iban niños. Cuando salimos nos
damos cuenta que... había gente en el malecón; parece
que había actividad --entiende-- en el muro del malecón,
parece que había actividad. Yo me imagino que han visto
todo, por lo menos el empezar de lo que sucedió. Cuando
nosotros llegamos a siete millas, ellos se mantuvieron
lejos de nosotros, pero con las mangueras de agua, a
presión, que es una fuerza terrible, los niños
aguantándolo con miedo a que se cayeran, los hombres
atrás de nosotros con miedo a que nosotros nos cayéramos,
pero para que vieran que habían niños y mujeres tuvimos
que salir arriba, para que ellos se cercioraran de eso y
no cometieran ningún asesinato ni nada. Cuando estábamos
a siete millas, nosotros vemos que ellos aceleran y se
nos ponen al lado y como ya no se veían las costas
cubanas --porque ya no se miraba nada, ni las luces del
malecón, ni el faro, no se veía nada-- que se supone sea
de siete o diez millas más o menos, como dicen ellos.
Ellos empiezan a darnos bandazos. Nosotros cogemos miedo
por los niños, no por nosotros porque si hubiéramos sido
nosotros no nos importa, pero eran niños, y niños de
cinco meses en adelante. Nosotros levantamos los niños y
ellos lo ven y empezamos a gritarles que por favor...
que por favor no hagan eso y ellos no hacen caso.
Inclusive, un muchacho que iba con nosotros, Román --que
está preso actualmente-- le grita a uno de los que
estaba manejando los remolcadores y la manguera: Chino,
calmao, no hagas esto. Mira aquí hay niños... y le
enseña a su hijastra que tiene tres años, y si a él no
le quitan esa niña --si él no la baja-- le matan la niña,
a chorros de presión. Ellos en ningún momento dispararon
tiros, pero en ningún momento nos dijeron con el altavoz
que paráramos ni nada. Ellos simplemente nos dejan salir
de la bahía y nos atacan a siete millas, donde no hay
testigos --que ustedes saben que en el mar abierto no
hay testigos--. Cuando ellos ven eso, que nos están
dando bandazos y todo eso, se nos pone un remolcador por
detrás, el más grande... el más grande de los
remolcadores que era verde con una raya roja --un rayo
rojo-- se nos sube en popa y nos parte la mitad del
barco de la parte de atrás. Entonces, en ese momento por
poco caen dos hombres al agua, entre ellos mi esposo y
Román, este muchacho que le gritaba que no tiraran que
habían niños. Cuando sucede esto...el barco queda a la
deriva porque el patrón, que se llamaba Fidencio Ramel,
lo tumban con los chorros de presión de agua --lo tumban
al mar--. Él desapareció, así inesperadamente y cuando
Raúl, a quien le están asumiendo toda la responsabilidad,
ve que estamos a la deriva, sube y va corriendo para
allá arriba. Él tenía noción de cómo se manejaba.
Entonces con su noción, él trata de ayudarnos --no-- de
salvarnos, porque ya el barco tenía tanta agua por los
chorros de presión porque lo tiraban directamente a la
bodega --directamente allí--, a la cara de los niños.
Los niños inclusive tenían que bajar la cara, porque eso
no es fácil respirarlo ni tragarlo, por lo menos los ni&nt
{3} Manual de Derecho Internacional Público, Max
Sorensen, Fondo de Cultura Económica, México, 1985, pág.
508. Dichos elementos de responsabilidad internacional
son formulados también por Eduardo Jiménez de Aréchaga,
en su obra Derecho Internacional Público, Tomo IV, pág.
34, Fundación de Cultura Universitaria, 1991.
{4} Asdrúbal Aguiar, La Responsabilidad Internacional
del Estado por Violación de Derechos Humanos, en
Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, Tomo I, pág.
127, párrafo 25, San José, Costa Rica, 1994.
{5} Ibid, pág. 127, párrafo 27.
{6} Véase Sir Ian Sinclair, The Vienna Convention on the
Law of the Treaties, Manchester University Press, 1973,
pág. 208. El concepto de jus cogens está consagrado en
el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, el cual dispone que "Un Tratado
será nulo si, al momento de suscribirse, está en
conflicto con una norma perentoria de Derecho
Internacional general. Para los efectos de esta
Convención, una norma perentoria de Derecho
Internacional es una norma aceptada y reconocida por
toda la Comunidad de Naciones como una norma que no
puede ser derogada y que puede ser modificada solamente
por otra norma de Derecho Internacional general
posterior a la primera pero con un carácter general".
{7} Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia
del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, pág.
71-72, párrafo 175.
{8} CIDH, Informe Anual 1994, OEA/Ser.L/V/II.88, 17 de
febrero de 1995, pág. 163.
{9} CIDH, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos,
Washington, D.C., 1982, pág. 327.
{10} CIDH, Informe Anual 1994, pág. 162.
{11} Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia
del Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, pág.
72-73, párrafo 177.
The present document was taken from University of
Minnesota - Human Right Library
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