MASACRE DEL
REMOLCADOR "13 DE MARZO"

VICTIMAS DEL BARCO
REMOLCADOR
"13 DE MARZO" vs. CUBA, Caso 11.436, Informe No. 47/96,
Inter-Am.C.H.R.,OEA/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev. en 127
(1997).
INFORME Nº 47/96
CASO 11.436
VÍCTIMAS DEL BARCO REMOLCADOR "13 DE MARZO" vs. CUBA
16 de octubre de 1996
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 19 de julio de 1994, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia
según la cual en horas de la madrugada del 13 de julio
de 1994, cuatro barcos pertenecientes al Estado cubano y
equipados con mangueras de agua embistieron un viejo
barco remolcador que huía de Cuba con 72 personas a
bordo. Los hechos ocurrieron a siete millas de distancia
de las costas cubanas, frente al puerto de la ciudad de
La Habana. La mencionada denuncia señala, asimismo, que
las embarcaciones del Estado cubano embistieron con sus
respectivas proas al remolcador fugitivo con la
intención de hundirlo, al mismo tiempo que les lanzaban
agua a presión a todas las personas que se encontraban
en la cubierta del mencionado barco, incluyendo mujeres
y niños. La súplica de las mujeres y niños para que el
ataque cesara fue en vano, ya que la vieja embarcación
denominada "13 de Marzo" se hundió con un saldo de 41
muertos, de los cuales 10 eran menores de edad. 31
personas sobrevivieron a los sucesos del 13 de julio de
1994.
2. El 28 de febrero de 1995, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos recibió otra denuncia sobre los
mismos hechos, la cual se acumuló al expediente Nº
11.436, de conformidad con el artículo 53 de su
Reglamento.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
3. La Comisión, mediante nota del 7 de marzo de 1995,
inició la tramitación del caso y solicitó al Gobierno de
Cuba la información pertinente sobre los hechos materia
de dicha comunicación, así como cualquier elemento de
juicio que le permitiera apreciar si en el caso se
habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.
4. En nota de 23 de marzo de 1995, la Sección de
Intereses del Gobierno de Cuba remitió a la Comisión una
copia de la intervención del Presidente Fidel Castro
ante los medios de comunicación cubanos y un comunicado
oficial del Ministerio del Interior en el cual se hace
alusión a los hechos ocurridos el 13 de julio de 1994.
5. Los documentos antes señalados fueron remitidos a los
peticionarios el 30 de marzo de 1995. Por su parte, los
peticionarios enviaron sus observaciones el 4 de mayo de
1995, las mismas que fueron transmitidas a la Sección de
Intereses de Cuba el 10 de mayo del
mismo año.
6. Los peticionarios solicitaron ser escuchados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su
90º Período Ordinario de Sesiones. Por consiguiente, la
Comisión les cursó una invitación a los peticionarios y
a los representantes de la Sección de Intereses del
Gobierno de Cuba, a fin de que expusieran sus alegatos
con respecto a los hechos del presente caso. La
mencionada audiencia tuvo lugar el 7 de septiembre de
1995. Por parte de los peticionarios --Movimiento Cuba
21-- asistieron, los Licenciados Sergio Ramos y
Guillermo Toledo, la Dra. Belquis Rodríguez y el Sr. Jay
Fernández. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos también escuchó los testimonios de dos de los
sobrevivientes, Arquímedes Lebrigio y José Alberto
Hernández. La Sección de Intereses de Cuba no envió a
ningún representante.
7. Los alegatos de los peticionarios que fueron
expuestos durante dicha audiencia fueron transmitidos
por escrito a la Comisión con fecha 31 de agosto de
1995. Por su parte, la Comisión mediante nota del 20 de
septiembre del mismo año, dio traslado de dicha
documentación a la Sección de Intereses del Gobierno
cubano, con un plazo de 60 días para que remitiera sus
observaciones al respecto.
8. El 2 de febrero de 1996, los peticionarios
solicitaron un informe de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con las conclusiones respectivas, de
conformidad con el artículo 53 de su Reglamento.
9. La Comisión, en comunicación del 27 de marzo de 1996,
reiteró al Gobierno de Cuba su solicitud de información,
otorgándole un plazo de 30 días.
10. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
aprobó el Informe Confidencial Nº 16/96 en el curso de
su 92º Período Ordinario de Sesiones, el cual fue
remitido al Gobierno de Cuba el 3 de mayo de 1996, para
que formulara las observaciones que estimara pertinentes,
en el plazo de tres meses a partir de la fecha de
remisión.
11. El Gobierno cubano no dio respuesta al Informe
Confidencial Nº 16/96 aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su 92º Período
Ordinario de Sesiones.
III. HECHOS DENUNCIADOS
De acuerdo con la información proporcionada a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los hechos
ocurridos serían los siguientes:
A. Hundimiento del Remolcador "13 de MARZO"
12. El día 13 de julio de 1994 a las 3:00 a.m.
aproximadamente, 72 personas de nacionalidad cubana que
intentaban salir de la isla con dirección a los Estados
Unidos se hicieron a la mar en un viejo barco remolcador
denominado "13 de Marzo", desde el puerto ubicado en la
ciudad de La Habana. La embarcación utilizada para la
huída pertenecía a la Empresa de Servicios Marítimos del
Ministerio de Transportes.
13. Según testigos presenciales que sobrevivieron al
naufragio, apenas zarpó el remolcador "13 de Marzo" del
puerto cubano, comenzaron a ser perseguidos por dos
barcos de la misma empresa estatal. A unos 45 minutos
del viaje, cuando el remolcador se encontraba a siete
millas de distancia de las costas cubanas --en un lugar
conocido como "La Poceta"--, otras dos embarcaciones
pertenecientes a la mencionada empresa, equipadas con
tanques y mangueras de agua, aparecieron y embistieron
al viejo remolcador. La embarcación de la empresa
estatal cubana denominada "Polargo 2" bloqueó por
delante al viejo remolcador "13 de Marzo", mientras la
otra embarcación denominada "Polargo 5" la embistió por
detrás, partiéndole la popa. Las otras dos embarcaciones
estatales se ubicaron en los lados laterales lanzándoles
agua a presión --a todas las personas que se encontraban
en la cubierta-- mediante las mangueras que poseían.
14. El clamor de las mujeres y niños que se encontraban
a bordo en la cubierta del remolcador "13 de marzo" no
impidió que cesara el ataque. Dicha embarcación se
hundió con un saldo de 41 personas muertas. Muchas de
las personas perecieron en el naufragio debido a que se
vieron obligadas a refugiarse en el cuarto de máquinas
por la alta presión de los chorros de agua que les
lanzaban a todos los que se encontraban en la cubierta.
Los sobrevivientes también afirman que los tripulantes
de los cuatro barcos estatales cubanos estaban vestidos
de civil y que no les prestaron auxilio cuando se
estaban hundiendo.
15. Posteriormente, llegaron lanchas de la Guardia
Fronteriza de Cuba quienes rescataron a 31
sobrevivientes. Una vez rescatados, los mismos fueron
trasladados al puesto de guardacostas cubano de
Jaimanitas, ubicado al oeste de La Habana. De allí,
fueron trasladados al Centro de Detención de Villa
Marista que también funciona como Cuartel General de la
Seguridad del Estado. Las mujeres y los niños fueron
liberados y los hombres permanecieron detenidos.
16. Las víctimas que perecieron en los sucesos del 13 de
julio de 1994 son las siguientes: Leonardo Notario
Góngora (27), Marta Tacoronte Vega (36), Caridad Leyva
Tacoronte (36), Yausel Eugenio Pérez Tacoronte (11),
Mayulis Méndez Tacoronte (17), Odalys Muñoz García (21),
Pilar Almanza Romero (30), Yaser Perodín Almanza (11),
Manuel Sánchez Callol (58), Juliana Enriquez Carrasana
(23), Helen Martínez Enríquez (6 meses), Reynaldo
Marrero (45), Joel García Suárez (24), Juan Mario
Gutiérrez García (10), Ernesto Alfonso Joureiro (25),
Amado Gonzáles Raices (50), Lázaro Borges Priel (34),
Liset Alvarez Guerra (24), Yisel Borges Alvarez (4),
Guillermo Cruz Martínez (46), Fidelio Ramel
Prieto-Hernández (51), Rosa María Alcalde Preig (47),
Yaltamira Anaya Carrasco (22), José Carlos Nicole Anaya
(3), María Carrasco Anaya (44), Julia Caridad Ruiz
Blanco (35), Angel René Abreu Ruiz (3), Jorge Arquímides
Lebrijio Flores (28), Eduardo Suárez Esquivel (39),
Elicer Suárez Plascencia, Omar Rodríguez Suárez (33),
Miralis Fernández Rodríguez (28), Cindy Rodríguez
Fernández (2), José Gregorio Balmaceda Castillo (24),
Rigoberto Feut Gonzáles (31), Midalis Sanabria Cabrera
(19), y cuatro víctimas más que no pudieron ser
identificadas.
17. Las víctimas sobrevivientes son las siguientes:
Mayda Tacoronte Verga (28), Milena Labrada Tacoronte
(3), Román Lugo Martínez (30), Daysi Martínez Findore
(26), Tacney Estévez Martínez (3), Susana Rojas Martínez
(8), Raúl Muñoz García (23), Janette Hernández Gutiérrez
(19), Modesto Almanza Romero (28), Fran Gonzáles Vásquez
(21), Daniel Gonzáles Hernández (21), Sergio Perodín
Pérez (38), Sergio Perodín Almanza (7), Gustavo
Guillermo Martínez Gutiérrez (38), Yandi Gustavo
Martínez Hidalgo (9), José Fabián Valdés (17), Eugenio
Fuentes Díaz (36), Juan Gustavo Bargaza del Pino (42),
Juan Fidel Gonzáles Salinas (42), Reynaldo Marrero
Canarana (16), Daniel Prieto Suárez (22), Iván Prieto
Suárez (26), Jorge Luis Cuba Suárez (23), María Victoria
García Suárez (28), Arquímides Venancio Lebrijio Gamboa
(52), Yaussany Tuero Sierra (20), Pedro Francisco Garijo
Galego (31), Julio César Domínguez Alcalde (33), Armando
Morales Piloto (38), Juan Bernardo Varela Amaro, y Jorge
Alberto Hernández Avila (33).
B. Negativa del Estado cubano a recuperar los cadáveres
de las víctimas
18. En los días posteriores al naufragio, familiares de
las víctimas que perecieron ahogadas se dirigieron a las
autoridades cubanas a fin de rescatar los cuerpos que se
encontraban en el fondo del mar. La respuesta oficial
fue que no contaban con buzos especializados para
rescatar los cadáveres.
19. La organización sin fines de lucro "Hermanos al
Rescate" --que se dedica a rescatar a los balseros
cubanos que intentan escapar de la isla-- solicitó
autorización al Gobierno cubano para sobrevolar el lugar
de los hechos, a fin de ayudar a rescatar los cadáveres,
pero la petición fue rechazada de inmediato. Ninguno de
los cuerpos de los ahogados ha sido rescatado por las
autoridades cubanas hasta la fecha, a pesar de que el
hundimiento del barco remolcador "13 de Marzo" tuvo
lugar en aguas territoriales cubanas.
IV. ACCIONES EJECUTADAS POR EL ESTADO CUBANO
20. Con fecha 23 de marzo de 1995, la Sección de
Intereses del Gobierno de Cuba remitió a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos copia en inglés del
Comunicado Oficial del Ministerio del Interior, en el
cual se daba cuenta de las investigaciones realizadas
por el Estado cubano. El título de dicho comunicado
señalaba que el "Ministerio del Interior informa sobre
el accidente ocurrido a raíz del intento de salida
ilegal del país".
21. El mencionado comunicado señala que "Las
investigaciones realizadas por las autoridades [cubanas]
correspondientes con relación a los hechos ocurridos en
la madrugada del 13 de julio [de 1994], en los cuales un
barco-remolcador perteneciente a la Empresa de Servicios
Marítimos del Ministerio de Transporte se hundió siete
millas al norte del puerto de `La Habana', han revelado
que el naufragio tuvo lugar debido a una colisión entre
dicho remolcador y otro de la misma empresa que trataba
de capturarlo".
22. "El remolcador `13 de Marzo' fue sustraído por un
grupo de personas del muelle donde se encontraba
atracado. Antes de llevarse el remolcador, los líderes
del grupo que intentaban dejar el país ilegalmente,
inutilizaron el sistema de comunicaciones ubicado en el
puerto. Existía un reporte sobre el remolcador que
indicaba la presencia de agujeros. Los autores de las
acciones tenían conocimiento de ello e
irresponsablemente no repararon la embarcación antes de
continuar con el escape".
23. "En el intento de detener el robo, tres
embarcaciones de la Empresa de Servicios Marítimos del
Ministerio de Transportes (MITRANS) trataron de
interceptar el remolcador. Así fue como tuvo lugar el
desafortunado accidente que causó el hundimiento del
barco-remolcador [13 de Marzo]. Dos unidades de los
guardacostas que se encontraban patrullando la zona
cerca del lugar de los hechos, acudieron inmediatamente
junto a las tres embarcaciones MITRANS en una operación
de rescate para salvar a las víctimas del naufragio".
24. "Debido a las condiciones de navegación y a la
fuerza del mar (Fuerza 3) durante las tempranas horas de
la mañana, sólo 31 personas fueron rescatadas con vida.
Los sobrevivientes del naufragio fueron trasladados a la
orilla del puerto, donde recibieron tratamiento médico.
Los miembros restantes del grupo han desaparecido. El
principal líder ha sido encarcelado".
25. "Una vez más, este desafortunado incidente demuestra
como elementos inescrupulosos arriesgan las vidas de
muchas personas, incluyendo mujeres y niños, en el deseo
de emigrar ilegalmente de nuestro país para ser
recibidos en calidad de héroes por los Estados Unidos, a
pesar de que las autoridades americanas --como todos
sabemos-- les niegan las visas para viajar de una manera
normal".
Continúa...
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